Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 62 de fecha 11 de marzo de 2020, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
En el mencionado Real Decreto-ley adopta un conjunto de medidas de carácter urgente dirigidas a dos ámbitos específicos, el económico y la salud pública.
Si bien la presente norma adopta medidas en diferentes ámbitos, la presente Circular únicamente expondrá las de índole laboral.
En el ámbito laboral, el Capítulo II, artículo quinto establece lo siguiente:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.