En la Agenda del congreso de los Diputados se encuentra señalado en el orden del día de la sesión plenaria de mañana martes 22 de septiembre, a las 15:00h, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones.
Exposición de motivos
I
La ley de lucha contra la morosidad se incorporó al derecho interno como consecuencia de la transposición de la Directiva 2000/35/CE y al objeto de combatir los crecientes problemas derivados del incremento generalizado de los plazos de pago de los proveedores, los cuales siempre han sido excesivamente amplios y especialmente por la morosidad en el pago de las deudas contractuales entre empresas. En el caso del Estado español, de acuerdo con los datos que ofrece la Encuesta sobre Morosidad 2018, elaborada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, se sitúa en 81 días por parte del sector privado, una cifra superior en cuatro días a la estimación efectuada para 2017, empeorando por primera vez en los últimos años. Sigue lejos de los 60 días que establece la Ley 15/2010. En el sector público la evolución es la misma, también ha aumentado por primera vez respeto a los últimos años, se sitúa en 68 días, lejos de los 30 días que fija la legislación.
El coste financiero de la morosidad en nuestro país estaría por encima de los 850 millones de euros, entendido como el «coste de oportunidad» que entraña no poder hacer un uso alternativo de la liquidez objeto de impago. A esto habría que añadir los costes que el impago acarrea para las empresas y que, a diferencia del coste financiero anterior no son costes de oportunidad, sino pérdidas directas para el empresario.
Los perjuicios derivados de la morosidad en el pago de deudas a las pequeñas y medianas empresas suponen no solo un problema para su rentabilidad, cuestión que siempre se ha esgrimido para regular la materia, sino que comporta una grave desestabilización de su estructura financiera llegando a condicionar la viabilidad de las mismas.
Es necesario un cambio en la cultura empresarial, que elimine la morosidad de la gestión empresarial y la presente ante la sociedad como lo que es, una mala y muy perjudicial práctica comercial.
Es por ello que, para combatir la morosidad en los plazos de pago entre empresas, se considera básico incorporar un nuevo título a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular de forma expresa, clara y concisa las infracciones y las sanciones que se derivan en relación al incumplimiento de los plazos de pago, las condiciones de pago y en general todo lo relativo a las obligaciones de pago enmarcadas en el marco contractual de la ley, que perjudiquen la posición del acreedor de la deuda.
Hay que recordar que tenemos un tejido empresarial formado en un 90 % por pequeñas y medianas empresas que prestan sus servicios al mercado. A menudo, grandes empresas y administraciones han aprovechado su posición de fortaleza frente al proveedor para incumplir las previsiones de la ley sobre plazos de pago. Las empresas más morosas son las grandes, un 59 %, mientras solo un 19 % de estas paga a tiempo. La elevada morosidad se ve favorecida por el hecho de no haber una regulación específica del régimen de infracciones y sanciones contra estos incumplimientos, a diferencia de lo que sí se prevé en otros cuerpos legislativos del orden comercial, como es el caso de la ley de ordenación del comercio minorista.
Señalar también que ante una crisis económica y financiera como la que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y la consiguiente paralización de la actividad, urge garantizar liquidez y financiación a las empresas, especialmente las pymes, pero a su vez se necesita mejorar los procedimientos de pago entre empresas, con el fin de garantizar que las deudas mercantiles se pagan en los plazos acordados.
II
La presente ley se estructura en cuatro artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.El artículo 1 modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este artículo reorganiza la actual Ley 3/2004, de 29 diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Crea el título I sobre las «Disposiciones Generales», en el que están incluidos los artículos del 1 al 3, y el título II sobre los «Plazos de pago en operaciones comerciales», que abarca del artículo 4 al 14. En este segundo título II, se introducen tres nuevos artículos para regular la transparencia en los plazos de pago tanto en las sociedades mercantiles como en las administraciones públicas, así como la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales. Se crea un título III en el que se regula la parte clave de esta ley, la catalogación de las distintas infracciones y las sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos legales de pago. Respeto a las infracciones, se clasifican en leves, graves y muy graves; y se regula en qué circunstancias prescriben.
El artículo 2 modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para homogeneizar los plazos legales de pago del sector minorista a los que establece la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El artículo 3 introduce un cambio en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, con el fin de que se considere competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Finalmente, el artículo 4 modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para reducir el perjuicio que, para las empresas que sufren los impagos, supone anticipar el IVA repercutido sobre las facturas no cobradas, permitiendo la modificación de la base imponible de dichas facturas mediante un procedimiento más ágil que el actual, en un plazo mucho más corto, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La entrada en vigor de esta disposición se posterga al 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la ley con el fin de evitar que el Gobierno vete de nuevo la tramitación parlamentaria de la proposición de ley, alegando que puede comportar costes presupuestarios no previstos.
A continuación se muestra la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 18 de mayo de 2020.