REVISTA AD’IP N.º44 – DICIEMBRE 2020
SECCIÓN INTERESA AL PROFESIONAL – HOMOLOGACIÓN AD’IP DE EMPRESAS INSTALADORAS
Avanzando en el desarrollo de la Homologación AD’IP y como continuación al trabajo previo expuesto en la anterior Publicación N.º43, con la determinación de las Especialidades a Homologar, el Objeto de la Homologación, los Requisitos que tendrán que cumplir las empresas y cuál sería el proceso conciso reflejado en el Flujograma de la Homologación AD’IP, se continua estableciendo el siguiente paso, dentro de la mesa de trabajo abierta con el Gabinete Técnico del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, que será el de establecer el Comité Técnico Independiente de Evaluación, sus miembros, coordinación, atribuciones y procedimiento.
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COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN |
Tras iniciarse el proceso de Homologación AD’IP a partir de la solicitud formulada por la Empresa Instaladora Asociada, cuya afiliación implicará el compromiso con el Código Ético de la Asociación y el cumplimiento regular con las obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales y la Salud en el Trabajo, así como las legales con Seguridad Social y Hacienda Pública, entrará en el proceso de revisión del Cumplimiento de los Requisitos establecidos:
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Tiempo mínimo Asociado
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Acreditación de la experiencia de la Empresa
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Asegurar una estructura mínima de personal propio fijo
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Acreditar la experiencia laboral, especialización y formación de los trabajadores
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Medios propios o acreditación justificada de coordinación de los adecuados para el correcto desarrollo del trabajo
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Certificados de idoneidad que justifiquen la adecuada ejecución de los trabajos
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Acreditación de solvencia
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Compromiso medioambiental
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Compromiso de transmitir estos requisitos y obligaciones de cumplimiento a subcontratas
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los Requisitos previos establecidos, se procederá a revisar la clasificación de la Homologación, de acuerdo con las Especialidades que se soliciten y que se correspondan con el Perfil Profesional del Instalador.
Una vez cumplidos los pasos descritos y la clasificación correspondiente, se procederá a la Evaluación de la Empresa Instaladora por parte del Comité Técnico Independiente de Evaluación, el cual dictaminará si la empresa podrá continuar el proceso de Homologación AD’IP, siempre que su dictamen sea positivo. Introducción
El proceso de homologación en el que estará presente este Comité de evaluación busca la creación de un distintivo de calidad estatal para empresas instaladoras de sistemas de construcción seca, falsos techos, aislamientos y revestimientos.
Objeto
La Homologación de Empresas Asociadas AD’IP y las condiciones necesarias para su obtención, se regulan mediante unas bases diseñadas por la Asociación Española de Instaladores de Sistemas de Construcción Seca, Falsos Techos, Aislamientos y Revestimientos con el asesoramiento del CGATE, Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, debiendo cumplir las empresas unos requisitos específicos referentes a la profesionalidad en el servicio, conocimiento y aplicación de aspectos técnicos y normativos además de una solvencia económica y buena ética profesional entre otros, en las especialidades de Construcción seca, Falsos Techos Desmontables, Aislamientos y Revestimientos Térmicos y Acústicos, Revestimientos Contra el Fuego y Revestimientos Decorativos e Impermeabilizantes.
Miembros
El CGATE se encargará de la secretaría técnica del Comité y los miembros, con un mínimo de 5, pertenecerán a las siguientes tipologías:
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AD’IP Asociación Española: estará presente en las reuniones con voz, pero sin voto
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Asociaciones del sector
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Centros de investigación
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Entidades de formación
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Asociaciones profesionales