La Dirección General de Trabajo ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 el Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de des-confinamiento del Estado de Alarma, de cara a reiniciar el próximo lunes 4 de mayo algunas actividades. Se aclara cómo proceder empresas y trabajadores que estuvieran dentro de las medidas de suspensión o reducción de jornada, pudiendo renunciar a las mismas de manera total o parcial, respecto a parte o a la totalidad de la plantilla y de forma progresiva. Todo ello según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Bastará comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
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