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jueves, 21 noviembre 2024

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La implantación de Convocatorias abiertas PEAC con carácter permanente

El pasado mes de marzo se publicó el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

Una de las modificaciones más destacadas es que las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales con carácter permanente y otra que la experiencia laboral se ampliará a los últimos 15 años.

A partir de hoy, y como nuevo ejemplo de implantación, Aragón pone en funcionamiento, de forma experimental, el PEAC de carácter permanente. Para ello se establecerán convocatorias abiertas referidas a las Unidades de Competencia incluidas en los títulos de Formación Profesional (127 títulos) y en los Certificados de Profesionalidad (170) ofertados en Aragón. Se realizan convocatorias abiertas de los procesos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquellas unidades de competencia que no estén incluidas en dicha oferta, pero que sean de interés para la población trabajadora aragonesa. Estas convocatorias se irán implementando a lo largo del 2021 hasta completar con la totalidad de la oferta formativa en Aragón. 
 

¿QUÉ ES EL PEAC?
El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC,  es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales  que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral,  facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.

Este proceso se realiza a través de la evaluación de cada una de las competencias incluidas en la cualificación. Las Cualificaciones Profesionales que integran el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenan por familias profesionales y niveles de cualificación.

Participar en este Procedimiento tiene ventajas:

      • Puede favorecer la conservación  y mejora del empleo.
      • En caso de estar en situación de desempleo, puede aumentar las posibilidades de un nuevo empleo.
      • Facilita la formación a lo largo de la vida. Progresando en los estudios profesionales, e incluso la posibilidad de realizar estudios técnicos superiores.
      • Se reconoce la experiencia laboral y la formación adquirida por vías no formales.
      • Conocer mejor cuáles son las competencias profesionales que se poseen con relación a la cualificación y el puesto de trabajo.
      • Se puede obtener una titulación oficial relacionada con la profesión desarrollada.

 
¿QUÉ ES UNA CONVOCATORIA ABIERTA PERMANENTE?

Son  convocatorias abiertas,  de los Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias, con carácter permanente.

Estos PEAC de carácter permanente,  están organizados a través de convocatorias abiertas a todas las Unidades de Competencia incluidas en los títulos de Formación Profesional ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los certificados de profesionalidad o cualificaciones profesionales no incluidos en dichos títulos y que sean de interés para la población trabajadora de Aragón.

Esto implica que el periodo de inscripción estará abierto permanentemente.

Estos procedimientos facilitan la acreditación de la población  en el momento que interese, sin necesidad de esperar a la publicación de una convocatoria.

 
FASES DEL PEAC

1.- El ASESORAMIENTO se realiza a través de entrevistas individuales. Un asesor o asesora acompañará y aconsejará al participante para preparar la documentación,  realizar el cuestionario de autoevaluación,  ayudando a la persona inscrita en el proceso a recoger evidencias que le permitan demostrar su competencia y prepararse para la fase de evaluación.

2.-  La EVALUACIÓN de la competencia profesional de la persona inscrita se realiza mediante el análisis de las evidencias aportadas por esta, con una o varias entrevistas personales y,  si fuera preciso, la realización de pruebas de competencia. El objetivo de la fase de evaluación es demostrar la competencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia para las que se ha solicitado el reconocimiento.

A través del estudio de la información profesional y/o de las pruebas que se han aportado, del informe del asesor/a y de las ENTREVISTAS PROFESIONALES, la Comisión de Evaluación, determinará qué competencias profesionales quedan o no suficientemente justificadas.

3.-   La Agencia ACREDITA y REGISTRA las unidades de competencia, que han sido reconocidas en la fase de evaluación,  para su validez nacional y continua.

 

PROCESO DEL PARTICIPANTE
 

¿CUÁNTO TIEMPO DURA TODO EL PROCEDIMIENTO?
El plazo máximo para resolver será de SEIS MESES desde que la solicitud tenga entrada en el registro general o electrónico de la administración competente para su tramitación.
En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

 

Para ampliar esta información: 
www.boe.es/boe/dias/2021/03/10/pdfs/BOE-A-2021-3700.pdf 
Extracto de Modificación del Real Decreto:
…/…
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 7 del artículo 10, con la redacción siguiente:
1. Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
2. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada ciudadano de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. En caso de que no se dicte resolución expresa en plazo, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. Las administraciones competentes, en colaboración con los interlocutores sociales, promoverán la máxima difusión del procedimiento, así como la información y orientación a las que se refiere el artículo 8, al menos en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional, los Centros de Educación para Personas Adultas, centros autorizados para impartir Formación profesional para el empleo y en las Oficinas de Empleo.
…/…
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
…/…

Información sobre el proceso de acreditación (INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES, información en web del Ministerio de Educación y Formación Profesional) 

Se puede obtener información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales (PEAC), sobre las convocatorias abiertas en las distintas administraciones, así como sobre el nuevo procedimiento que se abre de forma permanente (a partir de marzo de 2021), a través de los siguientes enlaces:
a) Unidades responsables e Información de Acreditación de Competencias en las Comunidades Autónomas:
Andalucía
Aragón
Canarias
Cantabria
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Cataluña
Comunidad de Madrid
Comunidad Foral de Navarra
Comunitat Valenciana
Extremadura
Galicia
Illes Balears
La Rioja
País Vasco
Principado de Asturias
Región de Murcia
En todo caso, cada comunidad autónoma podría establecer o disponer de otros puntos de información.
b) En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: La administración competente es el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Información al ciudadano.
c) Portal RECEX. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas

 

 

[Última actualización: abril de 2021 en www.incual.mecd.es/informacion-sobre-el-proceso-de-acreditacion ]

 







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