Ha sido un fin de semana intenso para todos los españoles tal y como viene siendo a nivel global para todo el mundo, en una u otra intensidad. Tras elevarse por parte de la OMS a pandemia la emergencia de salud pública ocasionada por el virus COVID-19 el Gobierno de España declaró este sábado el Estado de Alarma, cuyas disposiciones generales se publicaron en el BOE en Real Decreto 463/2020.
Accede al Real Decreto 463/2020 publicado en el BOE
AD’IP ha estado recibiendo multitud de inquietudes y dudas por parte de los Asociados, compartiendo toda la información veraz que nos ha llegado o hemos solicitado, y seguiremos reclamando unas decisiones claras por parte del Gobierno de España para poder dar respuestas a la actual situación, como ampliación de las medidas ya solicitadas por CEOE y CEPYME:
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Concretar por parte de las Autoridades competentes una declaración de cierre oficial de las obras por la imposibilidad de garantizar las medidas sanitarias y justificar con ello los incumplimientos de plazos de entrega y posibles retrasos o anulación de pagos pendientes, siempre que salarios y costes sociales de los trabajadores sean compensados. En el caso de que sea posible la continuidad de las obras (por sus características de espacios, número de empresas, número de trabajadores, trabajos a desempeñar) que se establezcan unos protocolos de seguridad que permitan el desarrollo del trabajo frente a las actuales restricciones, como sería el horario continuado para evitar comidas, el modelo de un certificado para expedir la empresa que garantice el desplazamiento del trabajador a su puesto de trabajo, un control obligatorio en obra de vigilancia centinela de la salud y, en definitiva, dar seguridad y claridad en nuestro sector ante el obligado cumplimiento del Estado de Alarma y la incertidumbre creada.
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Mecanismos útiles y rápidos que garanticen la liquidez a autónomos y a pequeñas y medianas empresas ante la inactividad, suspendiendo la obligación de pago de cotizaciones y que garantice la simplificación y expedientes de regulación de empleo, a la vez que garantice al trabajador el acceso a la protección por desempleo, sin exigir periodo de carencia y sin perjuicio del reconocimiento de futuras prestaciones. Facilitar, asimismo, la realización del teletrabajo entendiendo por cumplida la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación por el propio trabajador.
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En el caso particular de los autónomos, solicitar el abono de las bajas desde el primer día y la articulación de una prestación por cese a cargo de un fondo extraordinario. El aplazamiento y fraccionamiento para todos los pagos tributarios de las empresas de manera automática y sin intereses, en un plazo suficiente para poder soportar la caída de ingresos o el incremento de gastos en 2020 debidos al COVID-19.
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Que las Administraciones Públicas abonen de inmediato a sus proveedores las facturas pendientes y las que vayan recibiendo, que aceleren las devoluciones tributarias pendientes y que pongan en marcha una línea de avales públicos suficiente que facilite el acceso al crédito por parte de pymes y autónomos.